MODIFICACIONES
- Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000. en cada período fiscal y por cada agente de retención
- Cuando por aplicación de las disposiciones la Resolución General 830/2000, resultara un importe a retener inferior a $ 90, no corresponderá efectuar retención.
El importe señalado se elevará a $450 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen. - La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso podrá interponerse siempre que a la fecha de su presentación, los sujetos reúnan los siguientes requisitos:
- Posean el alta en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo regulado por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
- Hayan obtenido, conforme a lo consignado en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha de solicitud de incorporación al régimen, ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 200.000.000
- Este Organismo podrá eximir del cumplimiento del requisito dispuesto en el párrafo anterior cuando se trate de:
- Empresas con participación estatal o reorganización de sociedades en los términos previstos por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, siempre que en éste último caso los entes antecesores se hubieran encontrado comprendidos en el régimen de este anexo.
- Contribuyentes que hubieran iniciado actividad y no registren un período fiscal vencido, siempre que la anualización del monto de sus ingresos brutos operativos obtenidos resulte igual o superior a $ 200.000.000.
- Se Sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830/2000, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la Resolución General 3884.
CODIGO DE REGIMEN | CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION | % A RETENER | MONTOS NO SUJETOS A RETENCION | ||
INSCRIPTOS | NO INSCRIP. | INSCRIPTOS (a) | |||
19 | Anexo II, inc. a) pto 1) | Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. | 3% | 10% | -.- |
21 | Anexo II, inc. a) pto. 2) | Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. | 6% | 28% | 3.500 |
30 | Anexo II, inc. b) pto. 1) | Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. | 6% | 28% | 5.000 |
31 | Anexo II, Inc. b) pto. 2) | Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye suburbanos— | |||
32 | Anexo II, inc. b) pto. 3) | Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye subrurales— | |||
35 | Anexo II, inc. c) | Regalías | 6% | 28% | 3.500 |
43 | Anexo II, inc. d) | Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, —excepto consumo— | |||
51 | Anexo II, inc. e) | Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad | |||
78 | Anexo II, inc. f) | Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. | 2% | 10% | 100.000 |
86 | Anexo II, inc. g) | Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. | |||
110 | Anexo II, inc. h) | Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). | s/escala | 28% | 10.000 |
94 | Anexo II, inc. i) | Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. | 2% | 28% | 30.000 |
25 | Anexo II, inc. j) | Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | s/escala | 28% | 7.500 |
116 | Anexo II, inc. k) | Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. | s/escala | 28% | 30.000 (b) |
116 | Anexo II, inc. k) | Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio | s/escala | 28% | 7.500 |
124 | Anexo II, inc. k) | Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. | |||
95 | Anexo II, inc. I) | Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. | 0,25% | 28% | 30.000 |
53 | Anexo II, inc. m) | Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | 0,50% | 2,00% | — |
55 | Anexo II, inc. n) | Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. | |||
111 | Anexo II, inc. ñ) | Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | |||
112 | Anexo II, inc. o) | Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias—. | 3% | 3% | 7.500 |
113 | Anexo II, inc. p) | Rescates —totales o parciales— por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | |||
(c) | Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). | De acuerdo a tabla para cada inciso | |||
(d) | Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. | 0,50% | 1,50% | 11.000 | |
779 | Anexo II, inciso q) | Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 10% | 34.000 |
780 | Anexo II, inciso r) | Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. |
RETENCION MÍNIMA: inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
- Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
- Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
- Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
- De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
IMPORTES | RETENDRAN | |||
Más de $ | A $ | $ | Más el % | S/Exced. de $ |
0 | 2.000 | 0 | 10 | 0 |
2.000 | 4.000 | 200 | 14 | 2.000 |
4.000 | 8.000 | 480 | 18 | 4.000 |
8.000 | 14.000 | 1.200 | 22 | 8.000 |
14.000 | 24.000 | 2.520 | 26 | 14.000 |
24.000 | 40.000 | 5.120 | 28 | 24.000 |
40.000 | y más | 9.600 | 30 | 40.000 |
Referencia Normativa: Resolución General 3884/2016
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