MODIFICACIONES Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000. en cada período fiscal y por cada agente de retención Cuando por aplicación de las disposiciones la Resolución General 830/2000, resultara un importe